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Declaración del Presidente del Foro Permanente sobre la Cuarta Reunión del Comité de Negociación (Principio 10) de la CEPAL

10 August 2016

Alvaro_Pop-14th-session-of_UNPFII-e1466541728532Los estados miembros de América Latina y El Caribe, en cuyos territorios habitan cerca de 45 millones de personas indígenas, están negociando un nuevo instrumento que surgió de una propuesta en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible Rio +20.

El Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, señala "los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados", que "cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas" y "la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones", y que "se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales".

Al respecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, reconoce derechos colectivos, incluyendo sobre el territorio y los recursos naturales. Asimismo, el derecho a la información (artículo 16), la participación (artículo 5, 18, 23, 27, 33, 41) incluyendo y el principio del consentimiento libre, previo e informado (artículo 11, 19, 28, 29 32), además de otros. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT de 1989 reconoce la participación y consulta como elementos integrales en los diálogos para alcanzar acuerdos. Recientemente, en la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas de 20141, los Estados se comprometieron "a celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con los principios aplicables de la Declaración". Estos importantes avances reconocidos en instrumentos y declaraciones intergubernamentales serán una realidad solamente cuando los Estados incorporen estos en sus políticas jurídicas y administrativas, reforzando sus instituciones estatales y prácticas para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas.

En este sentido, el derecho a la información es tan fundamental para el ejercicio de otros derechos que, junto con el acceso a la participación, la justicia y la igualdad, se ha transformado en un indicador de progreso transversal del cumplimiento de los Estados en materia de derechos sociales, económicos y culturales.

En nuestra región, el derecho a la información y comunicación forma parte de los acuerdos gubernamentales plasmados en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo2. Sin embargo, los retos aún persisten en relación a la inclusión de la autoidentificación en todas las fuentes de datos, la adecuación cultural de los sistemas de información, el desarrollo de sistemas complementarios conforme a los requerimientos de los pueblos indígenas, y de forma transversal, la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas3. Lo más preocupante, es que los pocos datos que se han logrado desagregar y recolectar no están siendo aprovechados por los Estados ni los

propios pueblos indígenas para ejercer sus derechos y provocar cambios positivos en el buen vivir de sus pueblos.

Los Estados Miembros de la región de América Latina y El Caribe que se reunirán en los próximos días en Santo Domingo, República Dominicana deben asegurar que este nuevo instrumento jurídico les permita redoblar sus esfuerzos para asegurar el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos de los pueblos indígenas, la protección de sus tierras, territorios y recursos ambientales y su participación incluyendo las mujeres y la niñez indígena sea plena y efectiva.

1 A/RES/69/2

2 LC.L.3697, 2013

3 Los pueblos indígenas en América Latina, avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, CEPAL 2014

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