Nuestra organización está interesada en acudir a la sesión del Foro Permanente. ¿A quién dirigir nuestras preguntas?
La participación a las sesiones del Foro Permanente están abiertas para las ONGs con estatus consultivo, organizaciones de pueblos indígenas e instituciones académicas. Todos los participantes necesitan pre-registrarse para las sesiones del Foro Permanente. Las sesiones del Foro Permanente se realizan en Abril o en Mayo cada año. El pre-registro en línea usualmente comienza en enero o febrero en la página web del Foro Permanente. El pre-registro cierra unas 2-4 semanas antes de que la sesión comience.
Nuestra organización asistió a otras sesiones del Foro. ¿Necesitamos pre-registrarnos otra vez?
Sí. Todas las organizaciones interesadas en acudir a la próxima sesión del Foro están invitadas a pre-registrarse. Además, todos los representantes de las organizaciones deben registrarse a su llegada a Naciones Unidas antes de acudir a la sesión.
Mi organización tiene el estatus consultivo del ECOSOC, pero no hemos recibido la invitación para acudir a la sesión del Foro Permanente. ¿Cómo podemos pre-registrarnos?
Todas las ONGs en estatus consultativo deben usar el sistema de pre-registro en línea y aplicar para asistir a las sesiones.
Pueden los representantes de ONGs, OPIs, e instituciones académicas acudir a la sesión del Foro Permanente sin haberse registrado antes?
No aconsejamos acudir a la sesión del Foro Permanente sin haberse registrado antes. Todos los participantes, incluyendo aquellos representantes de organizaciones que disfruten de estatus consultivo de ECOSOC y posean pases de entrada anuales, se les aconseja que llenen el formulario de pre-acreditación y se registren en el lugar de la sesión del Foro Permanente.
Puede mi organización intervenir con una declaración en la sesión del Foro Permanente?
Durante las sesiones anteriores el Foro Permanente, los representantes de ONGs y organizaciones de los pueblos indígenas realizan intervenciones. La mayoría de las organizaciones que lo hicieron no poseen estatus consultivo. En otras palabras, representantes de entidades acreditadas a la sesión, podrán realizar declaraciones orales, dependiendo de la disponibilidad de tiempo.
Me ayudará las Naciones Unidas a conseguir la VISA para viajar a Nueva York?
Los arreglos para el viaje, incluyendo los trámites de la visa, el alojamiento y el transporte son responsabilidad de las ONGs, OPIs e instituciones académicas interesadas. Los representantes de dichos organismos deben ponerse en contacto directamente con el Consulado de Estados Unidos de Norte América en sus respectivos países de residencia para tratar las cuestiones relativas a la obtención del visado. Naciones Unidas enviará una carta de confirmación a los representantes de las ONGs, OPIs e instituciones académicas una vez que se haya pre-acreditado. Esta carta de confirmación puede ser usada como prueba de haberse pre-acreditado para asistir a la sesión cuando aplica para una visa. Si es necesario, la División de Política Social y Desarrollo podrá proveer información en referencia a acreditación de representantes de ONGs, OPIs e instituciones académicas a solicitud de las autoridades de Estados Unidos de Norte América. Sin embargo, Naciones Unidas no enviará correspondencia que no haya sido solicitada por el consulado de Estados Unidos de Norte América para validar la solicitud realizada por el representante de la ONG, IPO e institución académica para obtener una visa.
Representantes de organizaciones que necesitan una visa de entrada deben considerar que los Consulados de Estados Unidos requieren que las aplicaciones a visa sean sometidas con 3 meses anteriores a la apertura de la sesión. Por lo cual alertamos a los representantes interesados de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de los pueblos indígenas e instituciones académicas a someter sus aplicaciones para visa lo más pronto posible, preferible antes del 16 de Febrero.
Proporciona Naciones Unidas financiamiento a las ONGs para acudir al Foro?
El único financiamiento de la ONU para viajes y participación a las sesiones es el Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Poblaciones Indígenas administrado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Pulse en “Solicitud”. Por favor, tenga en cuenta que el período de aplicación se cierra el 1 de octubre de cada año.
Puede mi organización presentar declaraciones escritas o informes al Foro Permanente?
Extracto de la resolución 1996/31 del ECOSOC
(36) Las declaraciones escritas referentes al trabajo de la comisión o de otros organismos subsidiarios del ECOSOC, incluyendo el Foro, se pueden someter por organizaciones en estado general consultivo o estado consultivo especial a aquellos aspectos para los que esas organizaciones con competencia especial. Tales declaraciones serán distribuidas por el Secretario General a los miembros de la comisión de otros organismos subsidiarios, excepto aquellas que ya no fueran de utilidad, por ejemplo, las referentes a cuestiones ya resueltas y aquellas que ya han sido distribuidas en alguna otra forma.
(37) Para la presentación y distribución de las exposiciones habrá de cumplirse las siguientes condiciones:
(a) Las declaraciones escritas deberán estar elaboradas en una de los idiomas oficiales;
(b) Deberán presentarse con suficiente tiempo para permitir la consulta entre el Secretario General y la organización antes de ser puesta en circulación;
(c) La organización tomará debidamente en cuenta cualquier comentario que el Secretario General pueda hacer en el curso de dichas consultas antes de transmitir la declaración en su forma final;
(d) Una declaración escrita sometida por una organización con estado consultivo deberá ser difundida en su totalidad siempre que no supere las 2000 palabras. Cuando la declaración exceda las 2.000 palabras, la organización deberá elaborar un resumen, el cual será difundido, o deberá aportar suficientes copias del texto completo en los idiomas de trabajo para su distribución. Una declaración será sin embargo difundida en su totalidad, cuando así lo soliciten la comisión u otros organismos subsidiarios;
(e) La declaración escrita de una organización con estatus consultivo especial será difundida en su totalidad si no excede las 1.500 palabras. Cuando la declaración supere las 1.500 palabras, la organización deberá presentar un resumen, el cual será difundido, o deberá aportar las copias suficientes del texto completo en los idiomas de trabajo para su distribución. La declaración será incluso difundida en su totalidad si la Comisión u otros organismos subsidiarios realizan una solicitud específica al respecto;
(f) El Secretario General, en consulta con el Presidente del Consejo Económico y Social, o el Consejo o su Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, podrá invitar a las organizaciones inscritas en la Lista a presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los precedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;
(g) Las exposiciones presentadas por escrito o los resúmenes, en caso de que sean requeridos, serán distribuidas por la Secretario General en los idiomas de trabajo y, cuando así lo solicite cualquier miembro del Consejo o de otro organismo subsidiario, en cualesquiera de las lenguas oficiales.