Mi organización está interesada en participar en la sesión del Foro Permanente. ¿Qué debemos hacer?
La participación en las sesiones del Foro Permanente está abierto para ONGs con estatus consultivo, organizaciones de pueblos indígenas e instituciones académicas. Las sesiones se realizan en abril o en mayo de cada año. Todos los participantes necesitan pre-registrarse para las sesiones del Foro Permanente. El pre-registro en línea comienza en enero o febrero en la página web del Foro Permanente, y se cierra de 2 a 4 semanas antes del inicio de cada sesión.
Mi organización asistió a otras sesiones del Foro. ¿Necesitamos pre-registrarnos de nuevo?
Sí. Todas las organizaciones interesadas en participar las sesiones del Foro deben pre-registrarse. Una vez aprobado su registro, deberá acercarse a la Oficina de Pases de las Naciones Unidas antes de acudir a la sesión.
Mi organización tiene estatus consultivo de ECOSOC, pero no he recibido la invitación para participar en la sesión del Foro Permanente. ¿Cómo podemos pre-registrarnos?
Todas las ONGs con estatus consultivo deben usar el sistema de pre-registro en línea y aplicar para asistir a las sesiones.
Pueden los representantes de ONGs, organizaciones de pueblos indígenas e instituciones académicas acudir a la sesión del Foro Permanente sin haberse registrado antes?
No aconsejamos asistir a la sesión del Foro Permanente sin haberse registrado antes. Todos los participantes, incluyendo aquellos cuyas organizaciones tienen estatus consultivo de ECOSOC y poseen pases de entrada anual; se aconseja que llenen el formulario de pre-acreditación y se registren en el sitio web del Foro Permanente. El Secretariado de las Naciones Unidas no podrá registrar a los participantes que no se pre-registraron antes de la apertura de la session.
Puede mi organización hacer una declaración en la sesión del Foro Permanente?
Todos los representantes y entidades acreditadas a la sesión, pueden realizar presentaciones orales, dependiendo de la disponibilidad de tiempo.
Mi organización puede presentar declaraciones escritas o informes al Foro Permanente?
Extracto de la resolución 1996/31 del ECOSOC
(36) Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial podrán presentar por escrito exposiciones sobre la labor de las comisiones y otros órganos subsidiarios respecto de asuntos que sean de la competencia particular de tales organizaciones. El Secretario General comunicará esas exposiciones a los miembros de la comisión u otro órgano subsidiario, a excepción de aquellas que ya no fueran de utilidad como, por ejemplo, las referentes a cuestiones ya resueltas, o aquellas que han sido ya distribuidas en alguna otra forma entre los miembros de la comisión o el órgano subsidiario.
(37) Para la presentación y distribución de las exposiciones habrán de cumplirse las condiciones siguientes:
a) Las exposiciones por escrito deberán presentarse en alguno de los idiomas oficiales;
b) Deberán presentarse con tiempo suficiente para que el Secretario General y la organización puedan celebrar las consultas del caso antes de que sean distribuidas las exposiciones;
c) Antes de transmitir la exposición en su forma definitiva, la organización tomará debidamente en cuenta cualquier observación que pueda formular el Secretario General durante las consultas;
d) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general será comunicado in extenso si no consta de más de 2.000 palabras. Cuando una exposición conste de más de 2.000 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario, también se comunicará in extenso el texto de cualquiera de estas exposiciones;
e) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial será comunicado in extenso si no consta de más de 1.500 palabras. Cuando una exposición conste de más de 1.500 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario, también se comunicará in extenso el texto de cualquiera de estas exposiciones;
f) El Secretario General, en consulta con el Presidente de la comisión u otro órgano subsidiario pertinente, o con la comisión o el órgano subsidiario mismo, podrá invitar a las organizaciones que figuran en la Lista a presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los procedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;
g) El Secretario General comunicará el texto de las exposiciones presentadas por escrito o resúmenes de las mismas, según sea el caso, en los idiomas de trabajo y, a petición de cualquier miembro de la comisión u otro órgano auxiliar, en cualquiera de los idiomas oficiales.