Nuestra organización está interesada en acudir a la sesión del Foro Permanente. ¿A quién dirigir nuestras preguntas?
La participación a las sesiones del Foro Permanente están abiertas para las ONGs con estatus consultivo, organizaciones de pueblos indígenas e instituciones académicas. Todos los participantes necesitan pre-registrarse para las sesiones del Foro Permanente. Las sesiones del Foro Permanente se realizan en Abril o en Mayo cada año. El pre-registro en línea usualmente comienza en enero o febrero en la página web del Foro Permanente. El pre-registro cierra unas 2-4 semanas antes que la sesión comience.
Nuestra organización asistió a otras sesiones del Foro. ¿Necesitamos pre-registrarnos otra vez?
Sí. Todas las organizaciones interesadas en acudir a la próxima sesión del Foro deben pre-registrarse. Además, todos los representantes de las organizaciones deben registrarse a su llegada a las Naciones Unidas antes de acudir a la sesión.
Mi organización tiene el estatus consultivo del ECOSOC, pero no hemos recibido la invitación para acudir a la sesión del Foro Permanente. ¿Cómo podemos pre-registrarnos?
Todas las ONGs con estatus consultativo deben usar el sistema de pre-registro en línea y aplicar para asistir a las sesiones.
Pueden los representantes de ONGs, OPIs, e instituciones académicas acudir a la sesión del Foro Permanente sin haberse registrado antes?
No aconsejamos acudir a la sesión del Foro Permanente sin haberse registrado antes. Todos los participantes, incluyendo aquellos representantes cuyas organizaciones tienen estatus consultivo de ECOSOC y poseen pases de entrada anuale; se aconseja que llenen el formulario de pre-acreditación y se registren en el sitio web del Foro Permanente. El Secretariado de las Naciones Unidas no podra registrar a los participantes que no se pre-registraron antes de la apertuera de la session.
Puede mi organización intervenir con una declaración en la sesión del Foro Permanente?
Durante las sesiones anteriores el Foro Permanente, los representantes de ONGs y organizaciones de los pueblos indígenas han realizado intervenciones. La mayoría de las organizaciones que realizaron intervenciones no poseen estatus consultivo. En otras palabras, todos los representantes y entidades acreditadas a la sesión, pueden realizer presentatciones orales, dependiendo de la disponibilidad de tiempo.
Puede mi organización presentar declaraciones escritas o informes al Foro Permanente?
Extracto de la resolución 1996/31 del ECOSOC
(36) Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial podrán presentar por escrito exposiciones sobre la labor de las comisiones y otros órganos subsidiarios respecto de asuntos que sean de la competencia particular de tales organizaciones. El Secretario General comunicará esas exposiciones a los miembros de la comisión u otro órgano subsidiario, a excepción de aquellas que ya no fueran de utilidad como, por ejemplo, las referentes a cuestiones ya resueltas, o aquellas que han sido ya distribuidas en alguna otra forma entre los miembros de la comisión o el órgano subsidiario.
(37) Para la presentación y distribución de las exposiciones habrán de cumplirse las condiciones siguientes:
a) Las exposiciones por escrito deberán presentarse en alguno de los idiomas oficiales;
b) Deberán presentarse con tiempo suficiente para que el Secretario General y la organización puedan celebrar las consultas del caso antes de que sean distribuidas las exposiciones;
c) Antes de transmitir la exposición en su forma definitiva, la organización tomará debidamente en cuenta cualquier observación que pueda formular el Secretario General durante las consultas;
d) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general será comunicado in extenso si no consta de más de 2.000 palabras. Cuando una exposición conste de más de 2.000 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario, también se comunicará in extenso el texto de cualquiera de estas exposiciones;
e) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial será comunicado in extenso si no consta de más de 1.500 palabras. Cuando una exposición conste de más de 1.500 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario, también se comunicará in extenso el texto de cualquiera de estas exposiciones;
f) El Secretario General, en consulta con el Presidente de la comisión u otro órgano subsidiario pertinente, o con la comisión o el órgano subsidiario mismo, podrá invitar a las organizaciones que figuran en la Lista a presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los procedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;
g) El Secretario General comunicará el texto de las exposiciones presentadas por escrito o resúmenes de las mismas, según sea el caso, en los idiomas de trabajo y, a petición de cualquier miembro de la comisión u otro órgano auxiliar, en cualquiera de los idiomas oficiales.